RESOLUCIÓN Nº 397/2024

                                                                        SANTA ROSA, 30 de diciembre de 2024

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 17105/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -S/ CONTRATACION DIRECTA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: RENOVACION DE REDES DE DESAGUES CLOACALES.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fojas 1349/1351 se glosa  proyecto de decreto por el cual se aprueba la documentación confeccionada por la Administración Provincial del Agua y se autoriza una modificación de los contratos aprobados por Decretos N° 1763/2023, N° 5236/2023 y N° 1870/2024 y se otorga una ampliación de plazo contractual  de 150 días corridos a la empresa VIAL A SA, contados a partir de la finalización del plazo contractual y renunciando a cualquier reclamo  por mayores costos, gastos generales, compensación financiera, gastos improductivos, redeterminación de precios y todo otro concepto que pueda originarse en los plazos que se excedan y no fueron los contemplados en el contrato de la obra,  en los términos de los artículos 64 inciso a)  de la Ley N° 38 General de Obras Públicas;

 

          Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, la misma por Providencia N° 126/2024 –MAB, solicita expedirse en relación al hecho luctuoso de público conocimiento que ocasionó la muerte de 2 empleados de la empresa contratada, y a efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran surgir, y si se analizó que de las mismas no surgen causales que pudieran constituir causales de rescisión de contrato;

 

          Que requiere asimismo en cuanto a la ampliación de plazo, justificar fehacientemente el plazo de 150 días solicitado ya que no surge de la documentación anexa a las actuaciones y los fundamentos esgrimidos para requerir la misma;

 

          Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, el Administrador Provincial del Agua a fs. 1360/1361, expone respecto lo actuado a partir del fallecimiento de los empleados de la empresa, detalla los informes realizados, mencionando la Nota de Pedido N° 71, Orden de Servicio N° 38, Nota de Pedido N° 75 y Orden de Servicio N° 39;

 

          Que indica la causa judicial en la cual se investiga el luctuoso hecho a fin de determinar las responsabilidades, la cual se caratula como “MPF s/OLGADO, CLAUDIO S/AVERIGUACION CAUSAL DE MUERTE”, Legajo N° 162741/0, y expone que una vez determinadas las mismas en tal instancia se adoptarán, en caso de corresponder, las acciones administrativas correspondientes, todo ello en respuesta a lo requerido en el apartado 1) de la Providencia N° 126/2024;

 

          Que respecto justificar el plazo de 150 días solicitado, remite a la documentación complementaria presentada por la Empresa, la que se adjunta a fs. 1362/1364;

 

          Que en dicha Nota la Empresa VIAL A SA, amplia la información cuantificando y justificando los días correspondientes a los retrasos en los trabajos por causas no imputables a la misma, y solicita la ampliación en 150 días en virtud de la reorganización de los frentes de trabajo, como la disposición de los equipos, recursos y personal jerárquico suficiente para poder cumplir con la finalización de los trabajos;

 

           Que el Ministro de Obras y Servicios Públicos comparte todo lo expresado por la Administración Provincial del Agua en respuesta a la Providencia N° 126/2024 -MAB-, conforme obra a fs. 1365;

 

          Que otorgada nueva intervención a la Contraloría Fiscal, ésta no conforma las actuaciones elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;

 

          Que este Tribunal visto lo expresado por el Administrador Provincial del Agua a fs. 1360/1361 y la conformidad manifestada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos a fs. 1365, entiende que de manera excepcional  corresponde la aprobación del acto traído a consideración, atento a que el vencimiento del plazo de finalización de obra operó el 28 de diciembre pasado y la presente aprobación se dicta el día hábil inmediato posterior al mismo, por lo que se desestima la  observación en los términos del artículo 5 inciso b) del Decreto Ley N° 513/1969;

 

POR ELLO:                                                                             

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

         

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 1366/1367 del Expediente Nº 17105/2022 y,  en  consecuencia, conformar de manera excepcional, el proyecto de Decreto obrante a fojas 1349/1352 por el que se aprueba la documentación confeccionada por la Administración Provincial del Agua y se autoriza una modificación de los contratos aprobados por Decretos N° 1763/2023, N° 5236/2023 y N° 1870/2024 otorgando una ampliación de plazo contractual  de 150 días corridos a la empresa VIAL A SA, en los términos del artículo 64 inciso a) de la Ley N° 38 General de Obras Públicas, todo ello en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.